martes, 10 de abril de 2007

¿QUE PASA EN LA CNDH?


Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa / El Siglo de Torreón / Miércoles 4 de abril del 2007

Grave, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se enrede cada vez más en su pretensión de exonerar a militares

Conocidos ayer por el público a través del programa de Carmen Aristegui en XEW, los dictámenes sobre la muerte de la señora Ernestina Ascensio Rosario (emitidos tras la primera necropsia el 26 de febrero y tras la exhumación practicada el 9 de marzo) revelan sin lugar a duda que la Comisión Nacional de Derechos Humanos carece de bases para negar que la víctima fue violada y para afirmar que falleció por razones médicas. Al contrario, del segundo de esos documentos, solicitado por la CNDH para remediar omisiones e insuficiencias del primero se desprende que la cabeza de la señora Ernestina muestra “equimosis por contusión”; que en la región perianal se observan “múltiples zonas equimóticas” y “desgarros recientes”; que la causa de la muerte fue “mecánica” y que la anemia fue “debida a sangrado de tubo digestivo alto, como consecuencia de un esfuerzo”.

Como si hubiera conocido un dictamen diferente, la CNDH en su comunicado 46 del jueves pasado negó que la causa de la muerte haya sido un traumatismo craneoencefálico (sin preguntarse por el origen de la equimosis por contusión en la cabeza); “descartó... la existencia de una perforación rectal” y determinó que la víctima murió por “causas de origen médico” y no mecánico como lo dice con sus letras el dictamen en que la oficina del ombudsman dice haberse basado.

Aun si se tratara sólo de una pésima lectura del dictamen realizado a petición suya, la CNDH habría incurrido en una descomunal irresponsabilidad. Pero podría tratarse de algo mucho peor que la ineptitud, sino de una conducta orientada a exonerar a miembros del Ejército que presuntamente atacaron a la víctima y al ultrajarla le provocaron la muerte.

Es imposible, sin embargo, distorsionar los hechos en el sentido buscado por la Comisión, porque hay y son contundentes expresiones oficial en sentido contrario. Por ejemplo, es insostenible negar, como lo ha hecho el propio residente de la República y el de la CNDH, que hubo violación. De no haberla, ¿cómo es que se halló en el cuerpo de la víctima líquido seminal?

De ese hallazgo informó la Secretaría de la Defensa Nacional, que el seis de marzo, en su comunicado 19 (el que permanece vigente pues la Sedena emitió con el mismo número dos boletines, el primero de los cuales pidió retirar) hizo saber que “peritos especialistas llevan a cabo el dictamen pericial en materia forense, consistente en comparar el líquido seminal recogido del cuerpo de la hoy occisa, con muestras de sangre que se tomen del personal militar”. Al día siguiente, en el comunicado 20 se insiste en el tema, diciendo que esas muestras hemáticas “junto a la muestra de semen obtenida del cuerpo de la extinta, serán trasladadas a la Ciudad de México, DF, para que con apoyo en los servicios periciales de la Procuraduría General de la República se obtengan los perfiles genéticos que permitan compararlos y arribar a resultados contundentes, para deslindar responsabilidades”. El mismo boletín avisa que tales resultados se obtendrían en “un tiempo estimado de 15 a 20 días”. El plazo máximo, contado a partir del siete de marzo, concluyó el martes de la semana pasada, si consideramos días naturales o si contamos días hábiles y excluimos de ellos el jueves y el viernes santos, a principios de la próxima semana. La SEDENA estará obligada, en mínima consecuencia a su comunicado 20 a dar noticia de los resultados.

En una comunicación informal, pero remitida desde la CNDH se me hizo saber sobre ese tema, el viernes pasado que “los peritos y especialistas de la CNDH no encontraron presencia alguna de líquido seminal en el recto ni en ninguna cavidad”. Y no podrían haberla hallado porque la exhumación la realizó el perito médico forense de la Procuraduría veracruzana, no los enviados de la Comisión. La oficina del ombudsman pretende restar importancia a ese elemento atribuyendo el carácter de mera “apreciación” al dicho de la SEDENA, cuando que se trata de un dato material, la muestra de semen hallado en el cuerpo de la víctima. La CNDH dice entonces, desentendiéndose de la existencia material del líquido seminal que esa “apreciación” se basó en la primera necropsia “cuando se ignoraba que la misma estaba viciada de origen”. Viciada o no, la calidad de la necropsia no tiene que ver con el hecho de que la autoridad militar tenía consigo el semen mismo, pues no se trata de una referencia documental.

En otros aspectos en que al parecer la CNDH obró al margen de sus deberes, el comunicado informal asegura que la Comisión “no informó al Presidente o a funcionarios de las apreciaciones y hallazgos surgidos de la renecropsia (la misma que la CNDH leyó mal o tergiversó) del nueve de marzo” y sugiere que la fuente pudo ser otra, pues estaban presentes peritos de la Procuraduría veracruzana y de la Sedena. Pero es el caso que Calderón citó sólo a la CNDH al emitir su diagnóstico sobre la muerte de la señora Ernestina.

Y por lo que hace al uso de información de la CNDH por el diputado presidente de la Comisión de defensa de la Cámara, general Justiniano González, la oficina del ombudsman pretende escurrir el bulto refiriendo que el procurador militar informó del caso a legisladores el 27 de marzo. Pero el hecho es que el general y diputado no citó esa reunión como fuente de su información, sino explícitamente al comunicado de la CNDH que sólo al día siguiente aparecería ante el público en general. Es grave que se enrede cada vez más la CNDH en su pretensión de exonerar a militares.

No hay comentarios: