jueves, 19 de abril de 2007

COMUNICADOS DE PRENSA 033/039/046/059/2007/CNDH

CGCP/033/07 - COMUNICACION SOCIAL

México, D. F., a 03 de marzo de 2007

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos investiga la presunta violación a los derechos fundamentales de una mujer de 70 años de edad –-quien falleció a consecuencia de las lesiones que le fueron infligidas—, por elementos de una partida militar en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad de Atzompa, en la Sierra Zongolica, Veracruz.

Con base en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3°, primer párrafo, 4°, 6°, fracciones II y VII, y 15, fracciones I y III, de la Ley de la CNDH, y 89 de su Reglamento Interno, esta Comisión Nacional abrió una queja de oficio sobre el caso de la señora Ernestina Ascensio Rosario.

Como parte de las indagatorias, la CNDH solicitó la colaboración de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y envió a cinco visitadores adjuntos al lugar de los hechos, quienes han realizado gestiones con la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, así como con la Secretaría de la Defensa Nacional.

Además se han solicitado informes a la Dirección General de Justicia Militar, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional; a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz. Con base en sus facultades legales, la CNDH emitirá la resolución que en derecho corresponda.

CNDH, ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO www.cndh.org.mx


CGCP/039/07 - COMUNICACION SOCIAL

México, D. F., a 14 de marzo de 2007 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que en el caso de la indígena Ernestina Ascensión Rosario, de la comunidad de Tetlatzinga, en Zongolica, Veracruz, quien falleció el 26 febrero después de haber sido presuntamente violada por elementos de una partida militar, peritos médicos de esta Comisión Nacional han detectado diversas omisiones e inconsistencias en los estudios técnico-periciales realizados por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, PGJEV, indispensables para determinar las causas del fallecimiento.

Durante la exhumación llevada a cabo el 9 de marzo, en la que también participó personal médico forense de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la PGJEV peritos médicos de la CNDH evidenciaron que de manera contraria a la praxis médica, se omitió durante la autopsia el estudio de algunos de los más importante órganos anatómicos, como son cráneo, vértebras cervicales, pulmones, corazón, hígado, estómago, asas intestinales y órganos sexuales, lo que llevó a asegurar indebidamente que la anciana falleció por “traumatismo cráneoencefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales, anemia aguda” y el tipo de muerte fue descrito como “mecánica traumática”. La determinación de la luxación de cervicales resulta plenamente incongruente con las evidencias y hallazgos de la revisión del 9 de marzo, pues no existe luxación o fractura alguna ni de esas o de ninguna otra vértebra.

Asimismo, en tórax, la autopsia indica que se habían encontrado signos de cardiomegalia y de infarto antiguo, pese a que no se realizó estudio de corazón. También se había determinado la existencia de cirrosis con base en la coloración de la víscera hepática sin contar con estudio histopatológico de la misma.

Por otra parte, antes del fallecimiento de la señora Ascensión, la médico especialista en delitos sexuales de la PGJEV que realizó la revisión médica no tomó ni ordenó que se tomaran muestras para realizar estudios de laboratorio, indispensables para que –-si se determinaba la presencia de líquido seminal— pudiera procederse a posteriores estudios que condujeran a conocer la probable identidad del o los presuntos agresores.

Debe destacarse que en la exhumación del cadáver no se corroboró perforación alguna en el recto ni los “múltiples desgarros” que manifestaba la autopsia y cuyo señalamiento ha dado lugar a estudios posteriores de laboratorio que aún no concluyen.

El tipo de equimosis encontrado en brazos y en región pectoral descrito en la autopsia, no corresponde a lesiones similares a las que se producen en maniobras de sujeción o sometimiento, lo cual permite suponer a los peritos de esta Comisión que fueron producidas al ser cargada y trasladada antes de fallecer.

La CNDH manifiesta que en tanto no se esclarezcan las causas de la muerte de Ernestina Ascención Rosario se presume la violación de su derecho fundamental a la vida. Además de continuar a la espera de estudios de laboratorio complementarios a los realizados, esta Comisión Nacional mantendrá abierto el expediente del caso hasta su completo esclarecimiento.

CNDH, ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO www.cndh.org.mx



CGCP/046/07 - COMUNICACION SOCIAL

México, D. F., a 29 de marzo de 2007

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que en el caso del fallecimiento de la indígena Ernestina Ascensio Rosario, los estudios técnico científicos efectuados hasta el momento confirman, por una parte, la inexistencia de “traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales” como causa de su muerte.

Por otra parte, de hallazgos ginecológicos y proctológicos adicionales, obtenidos con motivo de la exhumación del cadáver, solicitada por la CNDH, realizada el 9 de marzo, se advierte la inexistencia de desgarros en la región vaginal de la occisa; no se encontraron equímosis difusas ni eritema ni se observaron datos compatibles con la penetración de un objeto romo de mayor diámetro en orificios vaginal y anal. Se descartó, igualmente, la existencia de una perforación rectal.

Asimismo, se cuenta con datos histopatológicos indicativos de anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna y un proceso neumónico en etapa de resolución. Adicionalmente a estas causas de origen médico, no se observaron lesiones de origen traumático al exterior.

En términos de lo establecido en los artículos 70, 71, 72 y 73 de su Ley, así como en lo previsto por el artículo 214, fracciones V y VI, del Código Penal Federal, la CNDH denunciará los presuntos delitos y faltas administrativas en que han incurrido servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz (PGJEV) por los actos y omisiones cometidos durante la tramitación del expediente de queja 2007/901/2/Q, entre estos, la no entrega demuestras de todos los tejidos solicitadas, bajo el argumento de que al momento de realizar la exhumación, no se consideró necesario que el médico llevara a cabo tal práctica.

El 27 de marzo, personal de la Dirección General de Servicios Periciales de la PGJEV manifestó a servidores públicos de esta Comisión Nacional, que no contaba con las laminillas y bloques de parafina de los estudios histopatológicos practicados con motivo de la exhumación, toda vez que la PGJEV carecía del equipo de laboratorio para procesarlos. Estudios adicionales de histoquímica en fluidos vaginales y anales, cuyos resultados suelen obtenerse en un periodo máximo de 24 horas, tampoco han sido entregados argumentando que tales muestras se encuentran en estudio desde el 9 de marzo.

El expediente del caso, radicado de oficio el 27 de febrero de 2007, se compone hasta el momento de 1,749 fojas y comprende 17 testimonios de familiares y personas presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan. De igual manera, los resultados de una inspección ocular en el lugar donde fue encontrada con vida la señora Ernestina Ascencio Rosario; asimismo, 17 entrevistas con personal médico de la clínica privada “Ángeles” de Ciudad Mendoza, Veracruz; el testimonio de los médicos del Hospital Regional de Río Blanco, Veracruz; actas circunstanciadas de lasentrevistas con el Presidente Municipal de Soledad Atzompa, Veracruz; con el Subprocurador Regional en Orizaba, adscrito a la PGJEV, y con servidores de la Dirección de Servicios Periciales de la referida Procuraduría, así como con personal de Seguridad Pública Estatal.

El personal actuante de la CNDH en el caso, incluye a siete visitadores adjuntos, un perito criminalista, un médico forense, una médica especialista en delitos sexuales, una cirujana y un patólogo. Asimismo, se han generado 26 solicitudes de informes a autoridades, entre otras, a la Procuraduría General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud y Asistencia, la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud, la Contraloría General, todas del estado de Veracruz, así como a la Presidencia Municipal de Soledad Atzompa, Veracruz.

Esta Comisión Nacional se encuentra en la etapa final de la elaboración de la opinión integral sobre el caso y emitirá en breve la Recomendación por violaciones a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y a la protección a la salud en agravio de la hoy occisa y de sus familiares, establecidos en los artículos 4o., 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.

CNDH, ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO www.cndh.org.mx


19/04/2007 05:50 PMCNDH - COMUNICACION SOCIAL

México, D. F., a 19 de abril de 2007

Al informar acerca de las indagatorias de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el caso de la señora Ernestina Ascencio, el Ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, manifestó que los resultados del trabajo científico al respecto confirman que no fue víctima de violación ni el cadáver mostraba huellas de traumatismo craneoencefálico, de vértebras cervicales luxadas y fracturadas o de perforación del recto, como sostuvieron peritos forenses de la procuraduría de Veracruz.

Tras señalar que la investigación del caso de la señora Ascencio se ha realizado con el apoyo de los mejores recursos de que puede disponer la CNDH y sin escatimar esfuerzo, subrayó que las causas de muerte de la señora Ascencio fueron anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas, pépticas, agudas en persona que cursaba con la neoplasia hepática maligna, un proceso neumónico en etapa de resolución, isquemia intestinal y trombosis mesentérica.
En conferencia de prensa en el auditorio del Centro Nacional de Derechos Humanos, Soberanes Fernández expresó sus condolencias a los familiares de la señora Ernestina Ascencio, por los momentos de dolor y duelo que han vivido. Lamentó que “persista en nuestro país una pobreza tan lacerante como la que padeció Ernestina Ascencio durante toda su vida.

Aunque sobrellevaba enfermedades crónicas muy graves, no tuvo oportunidad de recibir un tratamiento médico adecuado.
Ernestina, dijo, pasó sus horas finales siendo transportada en una camioneta de carga porque su comunidad carece, entre otros muchos servicios, de una clínica capaz de enfrentar emergencias como la suya”.

El ombudsman nacional puso en relieve que la CNDH advirtió falta de profesionalismo, manipulación de pruebas, errores y omisiones de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz, por lo que realizó sus propias indagatorias, no como un sustituto del Ministerio Público, sino en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y con el fin de que esa autoridad administrativa advierta sus errores y en lo sucesivo los evite.

Destacó que la procuraduría local no sólo realizó una muy deficiente necropsia y una mala investigación, sino que también insistió en dirimir en los medios información confidencial perteneciente a una averiguación previa, desde el momento en que, entre otros documentos oficiales, se permitió la sustracción de una fotografía en la que el cadáver de Ernestina aparece junto a un envase de refresco y su cabeza muestra un derrame de sangre, dando a suponer que era la consecuencia de fracturas en la cabeza cuando en realidad se trataba del derrame residual de sangre captado sobre la mesa anatómica en que se había realizado la primera necropsia.

Acompañado por la Segunda Visitadora General, Susana Thalía Pedroza de la Llave; peritos médicos; el doctor Fernando Cervantes, jefe de los mismos; visitadores adjuntos encabezados por el licenciado Héctor Lecuona, el presidente de la CNDH señaló que en un estado con los niveles de pobreza de Veracruz, un caso así puede ser desde el efecto de la imprudencia acumulada, hasta una cortina de humo para cualquier otro propósito. que, dijo, “no me corresponde responder, pero estoy seguro que no soy la única persona que se pregunta en estas semanas cuáles pueden ser las motivaciones de orden extralegal que llevan a una autoridad estatal a desdibujar los hechos”.

Consideró al menos paradójico que a la misma autoridad estatal que ha incurrido en graves errores en la
investigación, como es la procuraduría de Veracruz, deba corresponderle ahora la delicada tarea de esclarecer los hechos para procurar justicia.

Sobre la integración del expediente de la CNDH, informó que se han generado 30 actas circunstanciadas, se cuenta con 614 fotografías que corresponden a la necropsia, al lugar de los hechos, testimoniales y a la exhumación del cuerpo y se obtuvieron 7 discos DVD relacionados con las entrevistas de campo, inspecciones oculares y exhumación de la agraviada.

Indicó que se han generado 35 oficios de solicitud de informes a diferentes autoridades como la Procuraduría General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud y Asistencia, la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud, la Contraloría General todas en el estado de Veracruz y a la Presidencia Municipal de Soledad Atzompa, Veracruz.

Explicó que la Presidencia Municipal de Soledad Atzompa, Veracruz, ha hecho caso omiso a los dos requerimientos que se le han formulado, entorpeciendo así el curso de la investigación, lo que se denunciará en su momento, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Ley de la CNDH.

Anunció que en fecha próxima la CNDH emitirá la Recomendación correspondiente al gobierno del Estado de Veracruz, al haber acreditado violaciones a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica e irregular integración de la averiguación previa en agravio de la hoy occisa y de sus familiares, derechos que están reconocidos en los artículos 16 y 21 constitucionales y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.

El presidente de la CNDH señaló, además, que al emitir comunicados a la opinión pública que crearon expectativas equivocadas, la Secretaría de la Defensa Nacional contribuyó al enrarecimiento de la información sobre el caso. Añadió que esta situación también formará parte de la recomendación que se emitirá.

Al hacer la síntesis de algunos resultados del trabajo científico pericial sobre la muerte de Ernestina Ascencio, el presidente de la CNDH expuso los siguientes:

No existe evidencia bibliográfica que el esfuerzo físico genere isquemia intestinal, sangrado de tubo digestivo y choque, sólo que exista una patología sistémica generalizada se puede llegar a presentar un evento catastrófico como éste.
Existe evidencia documental, microscópica, de laboratorio y macroscópica de fallecimiento de la paciente por proceso médico mórbido no traumático.

El resultado positivo para la proteína P30 en las muestras rotuladas como de región anal, pueden dar resultados conocidos como falsos positivos. Lo idóneo es realizar la cuantificación de esa proteína.

La ausencia de células espermáticas en las muestras rotuladas como región anal, demuestra fehacientemente la ausencia de semen. Más aún, la descripción de la observación microscópica de todas las muestras en donde se observaron abundantes bacterias, parásitos, levaduras, leucocitos y eritrocitos, manifiesta intrínsecamente que nunca existieron espermatozoides en esta muestra anal.

Es obligado hacer mención que estas muestras no se consumen en el análisis (como lo puntualiza la perito oficial de la Procuraduría estatal), pues deben quedar de manera permanente en la laminilla respectiva.

La falta de cuidado en la colección, preservación y análisis de las muestras hace imposible que con los estudios genéticos realizados se obtenga un resultado certero.

El supuesto líquido seminal recabado durante la primera necropsia en región de genitales fue indebidamente preservado para su traslado a las oficinas centrales de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría estatal, ya que existe constancia de que el laboratorio de la misma institución reconoció que todas las muestras observaron abundantes bacterias, parásitos, levaduras, leucocitos y eritrocitos.

En ese sentido, resulta extraño que la representación social no haya justificado fundada y motivadamente la razón por la cual se contaminaron las muestras del supuesto líquido seminal, pero más grave resulta aún la afirmación de la perita química de dicha Procuraduría estatal que analizó las mismas, quien reconoció que tales muestras se habían consumido en su análisis.

Lo mismo puede afirmarse respecto de la conservación de las ropas de la señora Ernestina Ascencio, ya que se advirtieron inconsistencias en la actuación del Ministerio Público, toda vez que el 26 de febrero certificó las prendas de vestir que, presuntamente, tenía la agraviada el día de los hechos, y de la cual se señala que recibió, entre otras cosas, una blusa color verde con estampado floreado al frente y sucia por el uso, sin embargo inexplicablemente el mismo representante social, el 7 de marzo, envió dichas ropas a la Dirección de Servicios Periciales a fin de obtener el perfil genético en la mancha encontrada en dicha prenda, lo cual resulta inconsistente, ya que en la certificación del 26 de febrero no se hizo mención alguna de la existencia de dicha mancha.

La situación señalada resulta más grave, al evidenciar que la perita en genética forense de esa Procuraduría, al recibirlas para su análisis, precisó que las prendas se encontraban húmedas, en estado de putrefacción y tenían larvas, por lo que no le fue viable practicar el análisis que le había sido solicitado.

Esta Comisión Nacional solicitó a la Procuraduría estatal el “Kit” que debe contener los reactivos con los cuales se obtuvieron los resultados para determinar que las supuestas muestras de líquido seminal resultaron positivas a fosfatasa ácida y proteína P30 en la región anal de la fallecida, ya que en respuesta la perita química, adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la referida representación social manifestó que el “Kit” ABA CARD P30, el “Kit” de fosfatasa ácida, las laminillas preparadas en fresco y el tinción de árbol de navidad, fueron desechados como procedimiento de esterilización por contener una muestra biológica con potencial contagio-infeccioso.

Por otra parte, conviene hacer hincapié en la notoria impericia, negligencia y precipitación con que se condujeron los peritos adscritos a la Procuraduría estatal, al emitir sus dictámenes (necropsia y exhumación), lo que se corrobora con su propias declaraciones rendidas ante el agente ministerial a cargo de la averiguación previa 140/07/A. Sirva de ejemplo lo señalado por el perito encargado de practicar la primera necropsia quien, al ser cuestionado sobre su afirmación en el sentido de que encontró “abundante líquido seminal”, respondió –cito textual—“mi apreciación fue subjetiva”, además de señalar que probablemente pudo haberse confundido con un fluido vaginal.

Otro ejemplo a este respecto, es el caso de la médica adscrita a la Agencia Especializada en Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual y contra la Familia, quien, cuando se le preguntó sobre el contenido de las conclusiones a que llegó en el examen ginecológico y proctológico que en vida practicó a la señora Ernestina Ascencio y, concretamente, al señalar que la paciente se encontraba con cuadro de perforación de recto, declaró –de nueva cuenta cito— “eso yo no dije, eso se encuentra en la nota médica”. La perita en cuestión asentó en las conclusiones de su dictamen, lo que copió de las notas que observó en el Hospital Regional de Río Blanco, más no lo que ella pudo advertir y acreditar como especialista en la materia.
Finalmente, he de hacer mención especial al informe que a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos rindió el Director del Hospital Regional de Río Blanco, al que adjuntó el acta suscrita por él y los seis médicos que intervinieron en la atención que se brindó a la señora Ernestina Ascencio durante su estancia en el citado nosocomio, en la que sustancialmente se afirma lo siguiente:

“La paciente no presentaba datos de haber sido violada ni por vía vaginal ni por vía anal, que había sido traída por el señor René Huerta representante de una ONG, quien insistía ante los médicos que anotaran en el expediente que la paciente había sido violada por los soldados destacamentados en la localidad de donde era originaria la hoy difunta, y que las fracturas encontradas a nivel de parrilla costal fueron originadas por las maniobras de reanimación cardiopulmonar, al haber presentado paro cardiorrespiratorio y que con frecuencia se presenta en personas de la tercera edad que por supuesto no son provocadas adrede, asimismo afirmo que no hubo fractura de cráneo ni de vértebras cervicales, ya que de acuerdo al expediente clínico y la información que proporcionaron los doctores que la revisaron, la paciente llegó semiinconsciente, sin ninguna evidencia o manifestación clínica de fractura. Por cuanto hace a la doctora María Catalina Rodríguez Rosas, médico adscrito a la PGJ, quien se presentó en el hospital a revisión de la paciente, se ignora el motivo por el cual no asentó en el expediente clínico la supuesta exploración física que debió haber realizado ante nuestra petición por supuesta violación, toda vez que dicho expediente lo tuvo en su poder”.

CNDH, ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO www.cndh.org.mx

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