viernes, 4 de mayo de 2007

IMPUNIDAD EN CASO DE LA SEÑORA ERNESTINA ASCENCIO ROSARIO

www.mareainformativa.com / Xalapa-Eqz., Veracruz a 2 de mayo de 2007

El Observatorio Veracruzano de Derechos Humanos (OVDH) expresa su grave preocupación por la postura asumida por parte del Gobierno del Estado de Veracruz en la que se concluye el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL y el cierre de las investigaciones, en virtud de que se ha establecido "oficialmente" que la muerte de Ernestina Ascensio Rosario fue por causas naturales. Esta decisión a todas luces resulta anticipada, pues en ella no imperan los principios estandarizados internacionalmente de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad, que todo juzgador, incluidos los ministerios públicos, deben observar a la hora de resolver un caso. Dicho fallo vulnera el derecho a la verdad y a la justicia que tienen tanto la señora Ernestina Ascensio Rosario, como sus familiares a conocer las causas de su muerte y las razones por las que se han manejado versiones contrapuestas en las investigaciones, en particular las del día 7 de abril –donde se sostuvo por parte del Ejecutivo local, pese a las declaraciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que la víctima fue asesinada tal y como lo consignaron en su momento los peritajes efectuados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz- con las del día 30 de abril de este mismo año –donde se concluye que la Ascencio Rosario ni fue violada ni asesinada, descartándose por ende cualquier responsabilidad de miembros del Ejército Mexicano por la muerte de la antes citada-.

Al margen de que esta determinación es incongruente con el actuar de las autoridades de Veracruz, que en los últimos dos meses realizaron investigaciones para determinar la identidad de las personas responsables de los delitos de violación y homicidio de la señora Ernestina Ascencio Rosario, cabe resaltar que dicha determinación es aún más inconsistente con el hecho de que el Gobierno de Veracruz, el día 22 de abril, decidió brindar una custodia personal a los familiares de la víctima debido a que su integridad personal se había visto amenazada. Por otro lado, esta postura desconoce una serie de declaraciones de familiares por considerar que éstos son testigos de oídas, y afirma que Ernestina Ascencio nunca dijo nada, y que sólo podía murmurar porque estaba herida, cuando inicialmente se había afirmado que las declaraciones de los familiares estaban basadas en la declaración que la propia víctima, previo a su muerte, tuvo oportunidad de señalar en su lengua natal, clara y puntualmente ante uno de sus hijos y ante la Agente del Ministerio Público. A su vez, es importante mencionar que esta contradicción de las autoridades de Veracruz se enmarcan dentro de una incertidumbre generada por la documentación que realizó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual desencadenó una serie de inconsistencias en los comunicados, entre otras instancias, de la Secretaría de Defensa Nacional –pues ésta inicialmente había afirmado que tenía en su posesión muestras de liquido seminal encontrado en el cuerpo de Ascencio Rosario y posteriormente se retractaría de ello-.

La muerte de Ernestina Ascencio es una muestra más de la inexistencia del Estado Democrático de Derecho en Veracruz ya que no se cumple la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos en esta entidad. La forma en que se ha llevado a cabo la documentación e investigación de la muerte de Ascencio Rosario, es una prueba de las violaciones al acceso a la justicia, debido proceso y derecho a la verdad que sufren las personas que habitan el Estado de Veracruz, en particular, las personas que pertenecen a sectores de la población en situación de vulnerabilidad, tales como las comunidades indígenas, las mujeres, las personas adultas mayores, y las personas que viven en situación de pobreza. Estas violaciones conllevan a su vez la impunidad sobre las posibles violaciones al derecho a la integridad personal y el derecho a la vida de Ernestina Ascencio, los cuales se encuentran reconocidos en el orden jurídico mexicano, en particular en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 4, 5, 8 y 25), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (artículos 1 y 2) y Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" (artículos 1, 3, 4 y 7) y demás instrumentos aplicables, ello a la luz del artículo 133 Constitucional; de ahí que el caso de Ernestina Ascencio Rosario ya ha sido turnado por este Observatorio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en recientes fechas.

Por todo lo anterior, esta ORGANIZACIÓN DEPLORA Y RECHAZA LA CONCLUSIÓN DELA INVESTIGACIÓN, e invita al gobierno de la entidad a tener presente que la búsqueda de la verdad constituye el punto de partida para la liberación, así como la protección del ser humano; sin la verdad -por más insoportable que ésta resulte- no es posible liberarse del tormento de la incertidumbre, y tampoco es posible ejercer los derechos protegidos por la Constitución Federal, la Veracruzana y los Instrumentos Internacionales mencionados.

La cristalización del derecho a la verdad es un imperativo para la preservación de los vínculos y los lazos de solidaridad entre los muertos y los vivos, formando la unidad del género humano, con el respeto

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