sábado, 21 de abril de 2007

ACCION URGENTE: CASO DE ERNESTINA ASCENCIO, MUJER DE LA TERCERA EDAD VIOLADA PRESUNTAMENTE POR MILITARES


México, Distrito Federal a 2 de marzo del año 2007

Lic. Felipe Calderón Hinojosa
Presidente de la República

Gral. Guillermo Galván Galván
Secretario de la Defensa Nacional

Lic. Fidel Herrera Beltrán
Gobernador del Estado de Veracruz

Mtro. Emeterio López Márquez
Procurador del Estado de Veracruz


Acción urgente: Caso de Ernestina Ascencio Rosario, mujer de la tercera edad violada por presuntos militares

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) manifiesta su rechazo absoluto al grave hecho presentado en la comunidad de Tetlalzingo, municipio de Soledad Atzompa, Veracruz. De acuerdo a la información proporcionada al Centro Prodh por personas cercanas a la hoy fallecida, la señora Ernestina Ascensio Rosario de 73 años , fue violada tumultuariamente por elementos castrenses al parecer, pertenecientes al 63 Batallón de Infantería de la 26 zona militar de Lencero, Veracruz, la mañana del día domingo 25 de febrero del año en curso.

De acuerdo a la versión publicada y constatada por este Centro, la señora Ernestina fue hallada todavía con vida por sus familiares en la comunidad de Tetlalzingo. La víctima presentaba golpes en diversas partes del cuerpo y tenía un daño especialmente grave en la cadera. En testimonio dado a sus familiares afirmó “los militares se me vinieron encima”. Más tarde, debido a su crítico estado de salud, fue trasladada al hospital regional de Río Blanco en donde falleció la madrugada del lunes 26 de febrero. De acuerdo a lo informado por sus familiares, el certificado de muerte señala que la Señora Ernestina murió como consecuencia de una infección en intestinos e hígado. También presentaba huellas de tortura y perforación del recto.

Según lo constatado por este Centro, la averiguación previa abierta en el caso, se encuentra radicada en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y la Agencia del Ministerio Público Regional en Ciudad Mendoza, bajo los números 140/07 y 471/07. Al momento de redactar esta acción urgente tomamos conocimiento de versiones que indicaban que entre cuatro y once militares estaban detenidos por los hechos. Sin embargo dichas versiones no pudieron ser confirmadas por dirigentes de la comunidad.

Los pobladores han realizado manifestaciones para exigir castigo a los responsables del abuso sexual señalado. Encabezados por el alcalde de Soledad Atzompa, Javier Pérez Pascuala, los lugareños responsabilizaron al presidente de México de cualquier enfrentamiento por el crimen, "que el Ejército salga de nuestro territorio y que no vuelva jamás”. Incluso circularon versiones –desmentidas por la SEDENA – en el sentido de que la Secretaría de Seguridad de Pública y la Policía Ministerial del Estado habrían movilizado a decenas de efectivos hacia la comunidad de Tetlazingo por el rumor de que la población tenía retenidos a los militares integrantes del campamento involucrados con los hechos, aparentemente con la intención de lincharlos.

Los colonos exhibieron a medios locales un escrito enviado a Felipe Calderón Hinojosa, firmado por dirigentes indígenas, agentes municipales y líderes comuneros de 40 poblados de la tierra de Zongolica. El escrito informa al Presidente sobre esta agresión contra la hoy occisa y exige que en su calidad de jefe supremo de las Fuerzas Armadas evite la impunidad en éste caso.

Al respecto, el Centro Prodh manifiesta que el presente caso se une a otros tantos, en donde hemos podido conocer, documentar y denunciar violaciones sexuales cometidas por militares en contra de mujeres indígenas en zonas con un alto índice de marginación y pobreza. Cabe mencionar que desde el año 1995, con la aprobación de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y bajo el pretexto de combatir a los grupos guerrilleros o el trasiego de armas, se han establecido retenes y bases de operación mixta militar en éstas zonas.

Diversas organizaciones de derechos humanos, entre ellas el Centro Prodh, hemos conocido con anterioridad algunos casos similares, como los de Inés Fernández –indígena tlapaneca, originaria de Ayutla de los Libres Guerrero, quien en el año 2002 fue agredida sexualmente por elementos castrenses–, Valentina Rosendo Cantú –indígena tlapaneca, originaria de Caxitepec, Guerrero quien también fue violada y torturada por militares en el año 2002–, los de Francisca Santos y Victoriana Vázquez –indígenas mixtecas, originarias de Barrio Nuevo San José, Guerrero–, así como los de las tres hermanas tzetzales Ana, Beatriz y Celia González quienes en el año de 1994, después de haber sido privadas de su libertad, fueron también violadas por militares.

La característica que tienen en común todos estos casos, es que hasta la fecha los responsables se han sustraído a la acción de la justicia, toda vez que son canalizados a la jurisdicción militar, con el sustento del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que otorga dicha competencia a todos aquéllos delitos y faltas cometidos por militares en servicio o con motivo del mismo. Circunstancia ésta, que se erige en un factor para promover la impunidad de violaciones a derechos humanos cometidas por elementos del Ejército.

Lo anterior ha motivado recomendaciones de diversos organismos internacionales de protección a derechos humanos, entre ellos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en su Informe sobre la Situación en México, determinó que “en un sistema democrático, cada uno de los órganos de seguridad deberá tener sus esferas de actuación claramente delimitadas y definidas, siendo la defensa nacional competencia exclusiva de las fuerzas armadas, y la seguridad interior de los cuerpos policiales” . También ha afirmado que “la autorización estatal otorgada para que las fuerzas militares intervengan en cuestiones de seguridad, se da confundiendo los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional. Ni el abuso del 'estado de excepción' ni el extraordinario crecimiento del delito pueden justificar la intromisión de militares en cuestiones vinculadas a la seguridad interior” .

Por lo señalado con anterioridad, solicitamos que envíen sus cartas a las autoridades antes señaladas, para que en el ámbito de sus competencias:

1.- Se garantice que sea el ministerio público del ámbito civil, el encargado de continuar las investigaciones inherentes al caso hasta su total esclarecimiento.
2.- Como complemento al petitorio anterior, se descarte en absoluto la radicación del caso en la competencia militar, toda vez que la experiencia de los casos descritos nos indica que dicha jurisdicción no garantiza una investigación pronta e imparcial y mucho menos la sanción a los responsables de las violaciones a derechos humanos.
3.- Se garanticen medidas de protección en favor de la familia de la señora Ernestina Ascencio Rosario y la comunidad de Soledad Atzompa, con el fin de evitar posibles intimidaciones por parte de los presuntos responsables de tales hechos.
4.- Exigimos la pronta investigación de los hechos, la sanción a los responsables, la reparación del daño moral y material a los familiares de Ernestina Ascencio y la implementación de medidas de no repetición.


Autoridades:

Presidencia de la República
felipe.calderon@presidencia.gob.mx
(01) 55- 27-89-11-00

Secretaría Particular de la Secretaría de la Defensa Nacional
comsoc@mail.sedena.gob.mx
(01) 55- 55-80-11-51

Secretaría Particular del Gobernador de Veracruz
(01 228) 8-41-88-00

Procuraduría de Justicia del Estado de Veracruz
01 (228) 8-41-61-70




1 ACLARACIÓN: En la versión circulada inicialmente mencionamos la edad de 78 años. No existe un acta de
nacimiento para verificar la edad, pero en el acta de defunción la edad de deceso aparece como de 73 años.
2 Comunicado de Prensa No. 017 de la SEDENA, de fecha 1 de marzo de 2007.
3 CIDH, Informe Anual 2004, OEA/Ser.L/V/II.22 Doc. 5 rev. 1,23 de febrero de 2005, párr. 229 y siguientes.
4 Informe sobra la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1,24
septiembre 1998, párr. 390. Ver también CIDH, Informe Justicia e Inclusión Social: los desafíos de la democracia
en Guatemala, Capítulo II, párr. 98.

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