sábado, 21 de abril de 2007

INVESTIGACIÓN DEL CASO DE UNA MUJER INDÍGENA SUPUESTAMENTE VIOLADA POR MILITARES, RESULTANDO EN SU MUERTE


Caso MEX 080307.1.VAW
Seguimiento del Caso MEX 080307.VAW
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Violación sexual/ Muerte de una mujer indígena
Ginebra, 2 de abril de 2007.

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) ha recibido nuevas informaciones y solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Nuevas informaciones:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con mucha preocupación nuevas informaciones del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, miembro de la red SOS-Tortura, referentes al caso de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena de 73 años de edad, que según testimonios de familiares y testigos, habría sido violada tumultuariamente por elementos castrenses en la comunidad de Tetlalzingo, municipio Soledad Atzompa, Veracruz, crimen que resultó en su fallecimiento el 26 de febrero de 2007. Según las informaciones, el 29 de marzo de 2007 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó sus conclusiones derivadas de una segunda autopsia realizada por peritos técnico-científicos a los restos de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario. En su pronunciamiento, la CNDH establece “la inexistencia de traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales como causa de [su] muerte […], y la inexistencia de desgarros en la región vaginal y de una perforación rectal así como de lesiones de origen traumático al exterior” descartando así implícitamente la posibilidad de una violación sexual. En declaración a la prensa, el 13 de marzo de 2007, el Presidente mexicano Sr. Felipe Calderón ya declaraba que “no hay rastros de que [la señora] haya sido violada” mientras que la CNDH mencionó el 14 de marzo que los resultados de la autopsia realizada el 9 de marzo se concluirían en un plazo de 15 a 20 días. No obstante el 14 y 16 de marzo el Presidente de la CNDH declaró en comunicados a la prensa que las posibles causas de fallecimiento de la Sra. Ernestina Ascensio no están vinculadas con la violación. La OMCT teme que, ante tales contradicciones y declaraciones precipitadas realizadas antes de que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz determine si hay elementos suficientes para inculpar a los miembros del ejército presuntamente responsables de la violación y muerte de la Sra. Ernestina Ascencio, las investigaciones no sean realizadas de manera independiente e imparcial y que no resulten en la sanción de los culpables y reparación a la familia de la víctima.

Recordatorio de la situación:

Según las informaciones, el 25 de febrero de 2007, la Sra. Ernestina Ascencio Rosario fue violada por entre cuatro y 11 miembros del 63° Batallón de Infantería de la 26ª zona militar de Lencero, Veracruz. La Sra. Rosario fue hallada aún con vida por sus familiares y les relató lo ocurrido. Según el testimonio de la víctima: “los militares se le vinieron encima”. Más tarde, debido a su crítico estado de salud fue trasladada al hospital regional de Río Blanco, en donde ella murió el 26 de febrero. De acuerdo a lo informado por sus familiares, el certificado de muerte señaló que la Sra. Ernestina Ascensio fue violada y que falleció como consecuencia de una infección en intestinos e hígado y también presentaba huellas de tortura y perforación del recto. De acuerdo con los informes, las autoridades militares han emitido diversos comunicados deslindándose de cualquier responsabilidad. En un comunicado del 6 de marzo de 2007 declararon que “delincuentes que utilizaron prendas militares perpetraron el crimen” y, habrían portado las mencionadas prendas con el fin de inculpar a integrantes del Ejército para con ello lograr que los militares abandonen el área. Ante tal discurso, a la OMCT le preocupó que las investigaciones por parte de la Procuraduría General de Justicia del Ejército no fueran exhaustivas e independientes, y que el caso pudiera quedar impune. La OMCT teme además que este incidente, el cual según las informaciones ha generado un descontento generalizado en las poblaciones indígenas cercanas y la desestabilización social y política de la región, podría resultar en acciones violentas por parte de los pobladores y las autoridades. La OMCT recuerda que a pesar de que el gobierno mexicano niega la participación de miembros del ejército en este crimen, existen denuncias sobre varios casos de violación sexual presuntamente cometidos por miembros del ejército regular mexicano, cuyos perpetradores y sus responsables jerárquicos no han recibido el juzgamiento y/o el castigo acorde con la ley.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades de México para urgirlas a:
1. tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y
psicológica de la familia de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario;
2. llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva, independiente e imparcial en torno a la violación sexual
de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un
tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o
administrativas previstas por la ley;

3. brindar una reparación a la familia de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario;
4. garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad
con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura y con
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Direcciones:
• Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra,
Case postale 433. Fax : + 4122 748.07.08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int • Embajador Sr. Jorge Ciero, Misión Diplomática de México en Bruselas, 94 avenue F.D. Rossevelt, 1050
Ixelles, Bélgica, Tel.: + 32 2 629 07 11; Fax: + 32 2 644 08 19 • Presidente Felipe Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de "Los Pinos", Co. San Miguel Chapultepec, México,
D.F., C.P. 11850. Fax: +52.5.55.522.94.13 / +52 5 55 277 23 76. E-mail: radio@appresidencia.gob.mx
; webadmon@appresidencia.gob.mx
• Sr. Eduardo Medina-Mora Icaza, Procuraduría General de la República, Reforma Norte esquina Violeta 75.
Colonia Guerrero CP. 06300, México D.F. TEL: +525553462003 y + 525553462.03. E-mail: ofproc@pgr.gob.mx
; Fax: +525553460906
• Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la CNDH, E-mail: correo@ cndh.org.mx, Tel: 525556310040
, Fax: +525556818490, E- mail: correo@fmdh.cndh.org.mx • Francisco Javier Ramirez Acuña, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtemoc, México D.F., C.P.06600. Fax: +52.5.55.093.34.14 / + 52.5.55.093.34.15 E-mail
: santiagocreel@compuserve.com; ghuerta@segob.gob.mx • Maestro Ricardo Sepúlveda, Director de la Oficina para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos,
Tel: +52.5.55.128.02.23 y 24, Fax: +52.5.55.128.02.34 y + 52.5.55.128.02.24, E-mail
: rsepulveda@segob.gob.mx
• Secretaría Particular de la Secretaría de la Defensa Nacional, comsoc@mail.sedena.gob.mx, Tel:
+52 55- 55-80-11-51, Fax: +52 55- 55-80-11-53 • Secretaría Particular del Gobernador de Veracruz, Tel.: +52 (01) 228 8-41-88-00, Fax:
+52 (01) 228 8-41-88-18, E-mail: fidelherrera@veracruz-llave.gob.mx • Procuraduría de Justicia del Estado de Veracruz, +52 (01) 228 8-41-61-70

Favor escribir también a las representaciones diplomáticas de México en sus respectivos países. Ginebra, 2 de abril de 2007.

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

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