jueves, 19 de abril de 2007

TREINTA PREGUNTAS A LA CNDH SOBRE EL CASO DE ERNESTINA ASCENCIO

Nota
Entre el 27 de febrero y el 17 de abril de 2007 la CNDH recibió diversas interrogantes formuladas por legisladores de diferentes partidos; en algunas de las preguntas se reflejan también las de otros segmentos de la opinión pública interesados en el caso. Con independencia de las actuaciones de que consta el expediente, este documento presenta las respuestas y consideraciones principales hechas hasta el momento por la CNDH.

TREINTA PREGUNTAS A LA CNDH SOBRE EL CASO DE ERNESTINA ASCENCIO:

1. ¿Por qué emitió la CNDH comunicados de prensa sin estar concluidas sus indagatorias sobre la muerte de la señora Ernestina Ascencio? R. Por la gravedad del hecho tal y como fue denunciado en Veracruz, el caso se convirtió, desde su inicio, en un asunto de opinión pública, con un intenso seguimiento en los medios. Trascendió el ámbito local, y ello demandaba informar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos iniciaba queja de oficio por la presunta violación y muerte de la señora Ernestina Ascencio. La CNDH envió de inmediato a sus visitadores el 27 de febrero de 2007. Los días 3, 14 y 29 de marzo hicimos lo mismo que en otros casos, dar cuenta inicial a la opinión pública de nuestras actuaciones y señalar que al final de éstas se emitiría una resolución. (Facultades señaladas en el artículo 15, fracción III, de la Ley de la CNDH y artículo 78 de su Reglamento).

2. ¿Por qué no hay ningún elemento en la página electrónica de la CNDH relacionado con las investigaciones de la muerte de Ernestina Ascencio? R. En la página web de la CNDH (www.cndh.org.mx) se pueden consultar los comunicados de prensa números 33, 39 y 46, correspondientes a los días 3, 14 y 29 de marzo pasado. La información del caso, una vez que exista la resolución correspondiente, estará disponible en esa página al igual que se ha hecho siempre.

3. ¿Cuáles fueron las causas por las que la CNDH descalificó la necropsia realizada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz? R. Al dar lectura al documento oficial de la necropsia, se advirtió una notoria inconsistencia entre los hallazgos anatómicos descritos en éste y las conclusiones a que llegaba, lo que llevó a asegurar indebidamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, PGJEV, que la anciana había fallecido por “traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales y anemia aguda” y el tipo de muerte era descrito como “mecánica traumática”. Peritos médicos de la CNDH detectaron muchas otras omisiones e inconsistencias en los estudios técnico-periciales realizados por personal médico de la PGJEV indispensables para determinar las causas del fallecimiento y la presunta violación de la anciana. Cabe resaltar que su documento de dos páginas de la necropsia, y el análisis de las 51 fotografías que la integran no corresponden, ni siquiera a simple vista, con los hallazgos plasmados como tales en el documento oficial.

4. La Secretaría de la Defensa Nacional emitió comunicados de prensa en que refiere que realiza dictámenes forenses consistentes en comparar el líquido seminal recogido del cuerpo de la occisa. ¿La CNDH solicitó a la Sedena los resultados de dichos dictámenes y ha recibido información oficial al respecto? R. El 30 de marzo se solicitó dicha información y el 6 de abril la Sedena informó que las muestras del supuesto líquido seminal en ningún momento habían estado en su poder o habían sido recabadas por personal de dicha Institución, ya que, se dijo, cuando dicha Secretaría las requirió a la PGJEV, ésta informó que tales muestras se habían consumido en su totalidad durante el análisis de laboratorio.

5. ¿La CNDH informó los resultados de sus investigaciones al Presidente de la República? ¿Cómo es que se entera y adelanta las conclusiones a que llega la CNDH? ¿Acaso ese Organismo nacional recibió “línea” sobre los resultados de sus indagatorias? R. La CNDH supone, sin saberlo a ciencia cierta --pues ello no corresponde aclararlo a la CNDH--, que las afirmaciones del Presidente de la República se basaron en las que le proporcionó el personal médico forense de la Sedena, presente durante la exhumación del cadáver de la señora Ernestina Ascencio. Es claro que la CNDH no ha tenido ni tiene relación alguna de subordinación hacia el titular del Poder Ejecutivo ni le informa de sus actuaciones o investigaciones.

6. ¿Por qué la CNDH no se deslindó a tiempo de lo dicho por el Presidente Calderón? R. Sin entrar a discutir la expresión “a tiempo”, se informó oportunamente que tal información no había surgido de la propia Comisión.

7. Los medios de comunicación han dado amplio despliegue a las declaraciones de los familiares de Ernestina Ascencio sobre lo que ella les dijo antes de morir. ¿Qué importancia otorga la CNDH a las declaraciones de testigos y familiares, y qué papel jugaron éstas en la investigación de la CNDH? R. Se les otorga el mismo valor probatorio que en cualquier queja que se presenta ante la CNDH. Se trata de una prueba que debe ser soportada por otras evidencias que, al vincularlas entre sí, nos permitan conocer la verdad histórica de los hechos y, en su caso, acreditar las respectivas violaciones a derechos humanos.

8. ¿La investigación de la CNDH tuvo como objetivo fundamental encubrir las violaciones a derechos humanos cometidas por elementos del Ejército? R. Al calificarse la queja, se partió de la premisa de que existía una violación y se señaló como autoridad presunta responsable precisamente al Ejército. Durante la secuela procedimental, lejos de acreditarse esta hipótesis, se advirtieron graves violaciones a derechos humanos cometidas por personal de la PGJEV. El análisis de un caso de presuntas violaciones a los derechos humanos demanda un esfuerzo y un compromiso general para preservar la imparcialidad y objetividad de las indagatorias, y evitar caer en conclusiones al margen de las pruebas con que se cuenta. 6

9. ¿Por qué ocurrieron contradicciones entre las afirmaciones categóricas del presidente de la CNDH y el deslinde que de ellas hizo el primer visitador general de la CNDH? R. Las cargas de trabajo de la Segunda Visitaduría General hicieron que se considerara oportuno que personal de otra área atendiera una solicitud de información, sin embargo lo hizo sin el dominio actualizado de la información sobre los estudios médicos acerca de los cuales comenzó a ser interrogado.

10. ¿Cuáles son los puntos fundamentales de los programas de la CNDH para atender indígenas, personas de la tercera edad e igualdad entre mujeres y hombres? ¿Qué es lo que la CNDH ha hecho en favor de los citados grupos vulnerables? R. En relación con los objetivos de estos programas, se encuentran pormenorizados en la página de Internet de la CNDH. Respecto de los grupos indígenas, se cuenta con una Visitaduría General especializada en el tema, en concreto, se trata de la Cuarta Visitaduría. Por otra parte, se cuenta con programas de atención a grupos vulnerables, como son el Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia.

11. ¿Por qué durante las indagatorias de la CNDH los visitadores adjuntos que envió este Organismo Nacional dijeron que todo apuntaba a que el responsable de esas violaciones a derechos humanos era el Ejército? R. Nuestro personal en ningún momento hizo aseveración alguna o comentario oficial al respecto, pero existen, por el contrario, los videos y grabaciones que se recabaron durante las indagatorias en los que se advierte la importancia de las evidencias contrarias a lo sostenido por la PGJEV.

12. En el caso de Ernestina Ascencio, ¿hubo extralimitación de facultades por parte de la CNDH? ¿Hubo apresuramiento por parte de la Comisión? 7 R. La CNDH está facultada para investigar violaciones a derechos humanos, en el caso concreto, privación de la vida y violaciones a la libertad sexual de las personas; son conductas que, evidentemente, están relacionadas con la comisión de conductas delictivas (homicidio y violación), sin que esto implique una invasión al monopolio del ejercicio de la acción penal conferido constitucionalmente al Ministerio Público. La CNDH no califica si se actualizan conductas delictivas. Al respecto, es preciso aclarar que el artículo 102, apartado B, establece que la CNDH conoce de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial y, en ese sentido, el Ministerio Público es una autoridad administrativa.

13. ¿La actitud del presidente de la CNDH fue servil con el Presidente de la República, ya que ha estado más preocupado por hacer valer lo dicho por Calderón que por resolver realmente el asunto? R. La investigación del caso de la señora Ernestina Ascencio tiene, entre otros fundamentos, la inmediata atención del asunto iniciando por parte de la CNDH como queja de oficio. Si en una parte de la indagatoria hay coincidencia con informaciones de otras fuentes, es consecuencia de que se está investigando un mismo hecho, en este caso, la muerte y presunta violación sexual de una persona. El Ombudsman Nacional ha realizado una indagatoria en la que se busca esclarecer la verdad de los hechos, con la máxima transparencia y objetividad y sin dar importancia a quién o a quiénes pudiera convenir o perjudicar --por cualquier otra razón-- esa verdad.

14. ¿Qué explicación ha dado la Sedena respecto de los comunicados de prensa que emitió y sobre el comunicado que retiró y suplió por otro ya corregido? R. La CNDH no cuenta con una explicación oficial específica acerca de tales comunicados. 8

15. Si para la CNDH no hay evidencia de ataque físico a Ernestina, ¿por qué se ve en una fotografía del cuerpo de la señora un charco de sangre junto a su cabeza? R. La fotografía corresponde a un tiempo posterior a la necropsia y el sangrado es residual a ese estudio. El cadáver de la persona presenta el cabello mojado, signo de que fue bañada. Se trata de una fotografía que fue tomada en una instalación de la PGJEV y que –como muchos otros documentos de ese expediente— fue entregado a diversos medios de comunicación.

16. De acuerdo con las investigaciones de la CNDH, ¿quién filtró esa fotografía a los medios, cuando se supone que todos los elementos de las investigaciones deben mantenerse en estricta confidencialidad? R. La PGJEV manifestó a la CNDH que ningún servidor público de la Dirección General de Servicios Periciales de esa Procuraduría había autorizado que se tomaran fotografías de la occisa, ni mucho menos su difusión en los medios, por lo mismo –-se informó a la CNDH— el C. Procurador de esa entidad giró instrucciones para el inicio de una averiguación previa para saber quién había sido responsable de esa irregularidad.

17. De acuerdo con investigaciones de la CNDH, ¿quién autorizó a personal militar el estar presente en la exhumación del cuerpo de Ernestina Ascencio? R. El Procurador del estado manifestó a la CNDH que ni él ni ningún otro servidor público vinculado a la indagatoria había autorizado la presencia de elementos militares en la segunda necropsia; sin embargo, el Subprocurador Regional de Justicia de Córdoba reconoció que él mismo autorizó y coordinó tal participación.

18. ¿Hubo violación por parte del Ombudsman a su propia normatividad al emitir opiniones a los medios de comunicación 9 sobre un caso cuyas investigaciones aún no estaban concluidas? R. Si bien la investigación integral no estaba concluida, la necropsia y la exhumación, realizadas ambas por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, mostraban tales omisiones e inconsistencias (los peritos médicos de la CNDH han establecido al menos 25 diferencias entre una y otra) que, por la gravedad y trascendencia del caso denunciado, y por las suspicacias desatadas, se decidió informar de los avances de la indagatoria, tal y como se ha hecho otras veces. El artículo 78 del Reglamento Interno de la CNDH faculta a la CNDH al respecto.

19. ¿Fue o no violada Ernestina Ascencio? R. No se encontraron evidencias que lo acrediten. Esto, porque del conjunto de hallazgos obtenidos con motivo de la exhumación del cadáver, solicitada por la CNDH y realizada el 9 de marzo, se advierte, entre otras cosas, la inexistencia de desgarros en la región vaginal de la occisa; no se encontraron equímosis difusas, ni evidencia de eritema ni se observaron datos compatibles con la “penetración de un objeto romo de mayor diámetro en orificios vaginal y anal”. Se descartó, igualmente, la existencia de perforación rectal.

20. ¿Considera conveniente la CNDH la realización de una tercera necropsia? R. Se cuenta con las evidencias suficientes para acreditar conductas de negligencia, impericia, precipitación y omisiones en que incurrieron servidores públicos de la PGJEV durante el ejercicio de sus funciones. La CNDH no se opone a la práctica de los estudios que, conforme a la normatividad vigente de nuestro país, se considere deban realizarse.

21. ¿Qué opinión le merece el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Penal Internacional atiendan el caso de la señora Ernestina Ascencio, con el fin de lograr el esclarecimiento del mismo? R. La CNDH, con respeto invariable hacia esas instancias, no tiene inconveniente en que se analice su indagatoria incluyendo las evidencias técnico-científicas correspondientes al caso.

22. ¿Cómo es que la investigación dio un giro de 180 grados a partir del primer comunicado de la CNDH? R. La CNDH inició queja de oficio, dada la gravedad de los hechos de los que fue informada. El personal actuante de la CNDH acudió al lugar con el fin de comprobar la privación de la vida y violación en contra de una mujer indígena, pobre y de la tercera edad. Sin embargo, los resultados esenciales de las investigaciones no corresponden a tal señalamiento inicial. En el primer comunicado se parte de una presunción basada en la información disponible y recabada de los distintos medios de comunicación, en tanto que posteriores informaciones se sustentaron en las comprobaciones y evidencias. El análisis de una presunta violación a los derechos humanos demanda, siempre, de un esfuerzo y un compromiso general que preserve la imparcialidad y objetividad, y evitar caer en conclusiones al margen de las pruebas.

23. ¿Hay una necropsia realizada por la CNDH? R. Se asistió a la exhumación en calidad de observadores y se solicitaron muestras, pruebas de laboratorio y patológicas conducentes, a efecto de analizar evidencias. La CNDH cuenta con una opinión médica integral del caso, elaborada por especialistas.

24. ¿Por qué la CNDH afirma que Ernestina Ascencio murió a consecuencia de la pobreza? ¿Quién la mató? R. Nos referimos a las condiciones socio-económicas en que se vive en la zona, pues sus habitantes carecen de los más indispensables servicios médicos y no se cuenta, por lo general, con servicios para la detección oportuna de padecimientos que afectan a personas de la localidad.

25. En otro caso de agravio en contra de mujeres, ¿qué ha hecho la CNDH con las mujeres violadas por militares en Castaños, Coahuila? R. Cuatro asociaciones civiles y una Red de Derechos Humanos conformada por seis organizaciones remitieron escritos de queja sobre ese asunto. Se solicitó a este Organismo Nacional investigar los términos de integración de las averiguaciones previas radicadas contra personal militar y la adopción de medidas precautorias debido a que las víctimas fueron amenazadas de muerte por personal militar. Las mujeres víctimas de los hechos solicitaron manejar en reserva su identidad, designaron representantes legales, ratificaron los escritos de queja recibidos por la CNDH y solicitaron vigilar el procedimiento ministerial y judicial que se está llevando a cabo en Monclova, Coahuila. Personal de la CNDH (tres abogadas, dos peritos médicos y una perito en psicología), se trasladaron a Monclova, Castaños y Saltillo, Coahuila, del 2 al 5 de agosto de 2006, y recabaron testimonios de los policías presuntamente lesionados, pruebas documentales y certificados médicos de las lesiones causadas a los policías; brindaron asistencia legal y acompañamiento a una mujer que es presunta víctima de violación tumultuaria, para que presentara formal denuncia ante la Procuraduría del estado. Una perito médico estuvo presente durante la revisión ginecológica de la quejosa por el médico legista adscrito a la PGJ del estado de Coahuila; se realizaron sesiones de terapia psicológica con mujeres presuntamente agredidas. El 8 de agosto se solicitó a la Sedena adoptar medidas cautelares de protección para garantizar el respeto a la integridad física y psíquica de quienes prestan sus servicios en los salones “El Pérsico” y “Las Playas”, a los policías municipales lesionados el día de los hechos y a sus respectivas familias; así como el cese de las amenazas en su contra. La Sedena informó no tener conocimiento de que personal militar en ejercicio de sus funciones realizara tales actos, no obstante aceptó las medidas solicitadas. Se solicitó a la Procuraduría General de Justicia del estado de Coahuila información relacionada con la integración de las averiguaciones previas, por lo que remitió el informe solicitado y copias de 20 averiguaciones previas. A la 12 Sedena se le solicitó información relacionada con los hechos y las actuaciones e investigaciones efectuadas dentro del fuero militar. Se solicitó información a la Presidencia Municipal de Castaños y a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Coahuila en relación con los hechos; a la Secretaría de Gobierno de esa entidad federativa se le solicitó información acerca de medidas de carácter social a favor de las víctimas (apoyo médico, psicológico y asistencial); y a la Cruz Roja en el estado, al Hospital Regional y al IMSS acerca de las personas atendidas, diagnóstico y tratamiento que se les proporcionó. Excepto la Secretaría de Gobierno, las demás instituciones remitieron la información requerida. A la PGJ del estado de Coahuila se le solicitó remitir copias de las constancias que integran diversas averiguaciones previas y que aún no hubiesen sido enviadas; información sobre las diligencias practicadas para la captura de los militares que no han sido aprehendidos; las diligencias practicadas en las causas penales respectivas por el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal; las medidas y providencias adoptadas para la seguridad y auxilio de las víctimas, entre otros datos. No se ha concluido la integración de expediente. La Sedena remitió la ampliación de información solicitada que está siendo valorada; la PGJ del estado solicitó una prórroga de quince días más para remitir la ampliación de información requerida; y la Secretaría de Gobierno del estado de Coahuila no remitió la información solicitada en colaboración, por lo que se le hizo un recordatorio.

26. ¿Cuántas recomendaciones ha emitido la CNDH a las Fuerzas Armadas? R. Desde la creación de la CNDH hasta el 13 de abril de 2007 se han emitido 33 recomendaciones dirigidas a militares, 18 de ellas, en el periodo de 1999 a la fecha (tres a la Sedena, nueve a la Procuraduría General de Justicia Militar y seis a la Secretaría de Marina).

27. Se afirma que el Ombudsman emitió “conclusiones terminantes” contenidas en un documento llamado “informe final”. ¿Se puede conocer dicho documento? R. Conforme al artículo 71 de su ley, la CNDH se puede pronunciar de esa manera, sin estar formalmente concluido un asunto. De igual manera, el artículo 78 del Reglamento Interno de la CNDH faculta a la CNDH para hacer declaraciones. Asimismo, para emitir una resolución final que puede consistir en una Recomendación.

28. Se afirma que las descalificaciones de la CNDH a los peritos de Veracruz son una medida de presión para que éstos se retracten de sus dictámenes. ¿La CNDH ha ejercido presión alguna sobre el personal de la Procuraduría de Veracruz? R. Con total respeto al derecho de quienes las emitan, la CNDH se abstendrá –-como en otros casos— de hacer consideraciones sobre interpretaciones de carácter político partidista.

29. ¿Por qué en la segunda necropsia no se siguieron los protocolos médicos y de criminalística establecidos específicamente para estos casos estando presente el personal pericial y de la visitaduría de la CNDH? R. Cuando se acude en calidad de observadores, es precisamente para verificar que los servidores públicos peritos practicantes de una diligencia de necropsia, en un caso denunciado ante la CNDH, actúan conforme a las normas y con las reglas establecidas para tal efecto por la praxis médica. Se reitera que la CNDH no practicó ninguna de las necropsias, sino que fue personal de la PGJEV quien las realizó.

30. Es cierto que el comandante de la Zona Militar de Veracruz, donde ocurrieron los hechos, de apellido Soberanes, es pariente del presidente de la CNDH?. R. No.

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