martes, 24 de abril de 2007

EL ATRASO DE LA JUSTICIA MILITAR


Jorge Luis Sierra / El Universal / Martes 24 de abril de 2007

La Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados intenta lograr que el general secretario de la Defensa Nacional Guillermo Galván Galván comparezca para hablar sobre el caso de la presunta participación de elementos del Ejército en la violación y muerte de la indígena Ernestina Ascencio en Zongolica, Veracruz.

Si acude, el general Galván abriría la puerta a una nueva etapa en las relaciones del Congreso con la Secretaría de la Defensa Nacional para colaborar juntos en la investigación de casos de abuso cometido por soldados contra la población civil.

Esta investigación daría la oportunidad para ver el fondo del problema: ¿Qué sucede cuando un soldado comete un delito del orden común contra un civil? ¿Quién lo juzga? ¿Qué garantías existen de que su juicio sea imparcial y no termine en la impunidad?

Estas son en realidad las dudas principales que existen en el caso de Ernestina Ascencio. Muchos grupos de la sociedad civil tienen la percepción de que los elementos abusadores gozan de impunidad en las cortes del sistema de justicia militar. Esta percepción se agrega a otra sobre la existencia de "juicios por consigna" en cortes militares donde jueces, fiscales y defensores están bajo la misma cadena de mando.

Los abogados civiles que litigan en las cortes militares mexicanas presumen que el Código de Justicia Militar vigente es anticonstitucional, pues el presidente Abelardo L. Rodríguez lo promulgó en 1934, sin intervención del Congreso de la Unión.
Este argumento legal fue utilizado con éxito en la defensa del general brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez, quien había sido degradado y acusado de múltiples delitos castrenses desde que propuso la creación de un ombudsman militar.
El fuero militar definido en el artículo 13 constitucional y el Código de Justicia Militar de 1934 forman parte de un derecho militar que casi no se ha tocado en 150 años.

Se ha tenido como un hecho indisputable que las instituciones armadas deben mantener la disciplina militar con sanciones muy severas que aseguren la efectividad de las unidades que defienden a la nación. Sin embargo, esta verdad se ha relativizado con el crecimiento democrático del país, la visibilidad mayor de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional y el cumplimiento castrense de misiones expandidas de seguridad pública.

Fueron en realidad los propios militares quienes pusieron el tema de la reforma de la justicia militar en el debate nacional. La encarcelación del general Gallardo Rodríguez y la defensa activa que impulsó su propia familia atrajeron la atención hacia un sistema cerrado de justicia militar en el cual el secretario de la Defensa Nacional aprueba los nombramientos de los fiscales de la Procuraduría de Justicia Militar, de los jueces y magistrados del Tribunal Supremo Militar e, incluso, los nombramientos de los defensores de oficio en las cortes militares: una suerte de Poder Judicial interno y dependiente del Poder Ejecutivo. Las decisiones del Tribunal Supremo Militar, como todo tribunal administrativo en México, quedan sujetas a la decisión última del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, esta condición subordinada podría no ser suficiente para considerar que el sistema de justicia militar progresa de acuerdo con los avances democráticos que México y otros países han experimentado en las últimas décadas.

Al contrario de la tradición europea, México mantiene consejos de guerra en tiempos de paz. Jorge Zaverucha, un analista brasileño en temas militares, observa que en países como Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Noruega y Suiza las cortes militares sólo tienen jurisdicción en tiempos de guerra.

Las cortes militares de Estados Unidos e Inglaterra mantienen su jurisdicción en tiempos de paz o guerra, y prohíben el juicio de civiles en cortes castrenses. Eso cambió, sin embargo, con la Patriot Act, después de los ataques terroristas 11 de septiembre de 2001.

Algunos países han resuelto la separación de poderes absorbiendo a la justicia militar dentro del poder judicial. La justicia militar en España, después de la transición democrática, se convirtió en una jurisdicción especializada, pero perteneciente al Poder Judicial único del Estado español. Los jueces y magistrados de la justicia militar forman parte del Poder Judicial y sus atribuciones se centran sólo en los delitos que vulneran los valores de las Fuerzas Armadas.

Aquellas conductas que atentan contra el espíritu y disciplina de las fuerzas armadas españolas son consideradas delitos militares. Por el contrario, cualquier conducta delictiva de naturaleza común, aunque ésta sea cometida por un militar, se tipifica en la legislación ordinaria, y ésta es la encargada de juzgarla.

La tensión entre el impulso de mantener la disciplina militar para lograr efectividad en el funcionamiento profesional de las Fuerzas Armadas, y la aspiración de lograr un trato justo para los soldados ha llevado a otras naciones como Estados Unidos y Canadá a la creación de entidades donde los soldados pueden resolver sus diferencias con las decisiones del tribunal militar.

En el caso de Estados Unidos esto se resolvió con la creación de la Corte de Apelaciones de las Fuerzas Armadas en 1951. La Corte está integrada por cinco jueces civiles que trabajan un periodo de 15 años cada uno y son nombrados por el presidente con el aval del Senado. Sus decisiones, además, están sujetas a revisión por la Suprema Corte de Justicia.

En el caso de Canadá, el Parlamento ordenó una reforma de la justicia militar en 1999 que incluyó la creación de un ombudsman militar, cuya responsabilidad recae en un civil que está fuera de la cadena de mando castrense y responde sólo al ministro de la Defensa Nacional, que es también un civil nombrado por el parlamento canadiense.

Hay muchas experiencias internacionales que México puede aprovechar para reformar su propio sistema de justicia militar.

De ser aprobada una iniciativa que presentó la fracción parlamentaria del PRI a finales de la Legislatura pasada, se abrogaría el Código de Justicia Militar de 1934 y se aprobaría uno reformado. Eso resolvería la inconstitucionalidad del código vigente.

La iniciativa propone que sea el Presidente de la República quien seleccione a los jueces y magistrados de los tribunales militares de una terna presentada por la Secretaría de la Defensa.

Dejar esa decisión en manos de civiles sería un cambio plausible, pero insuficiente. Sería necesaria más voluntad en las Fuerzas Armadas y en los actores políticos para transformar la justicia militar y adecuarla a un sistema de contrapesos y rendición de cuentas.

jlsierra@hotmail.com

Especialista en temas de seguridad y fuerzas armadas

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